"Artículo único. Agrégase al artículo 2.o de la Ley General de Elecciones un inciso 2.o, concebido en estos términos:
    "Se declara feriado legal el día en que se verifique la elección de Presidente de la República".
    La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".