Artículo 3.o NingúnLEY 7009
Art. Único
D.O. 28.08.1941
empleado podrá jubilar con la renta de su último empleo si no lo hubiere servido por tres años continuos, salvo que hubiere ascendido a él desde el empleo inmediatamente inferior en categoría o renta y desempeñado este cargo inferior por un añoLEY 10000
Art. 1º
D.O. 27.10.1951
o hubiere servido más de 15 años en el Congreso Nacional.
    Si no se llenan estos requisitos la jubilación se calculará sobre el promedio de los tres últimos años.
    El tiempo servido, en cualquier época anterior a la presente ley, como empleado del Congreso Nacional, servirá a cada empleado de abono para los efectos de su jubilación.