Dispone que la Caja de Crédito Agrario destine hasta $ 30.000,000 a préstamos para los pequeños agricultores, y hace extensivos sus beneficios a los compradores de sitios y dueños de mejoras afectos al decreto con fuerza de ley 33, de 12 de marzo de 1931, y ley 5,579, de 26 de enero de 1935, sobre fomento de la Habitación Barata, para los efectos del fomento de los huertos de obreros; y modifica inciso 1° del artículo 51 de la ley 5,604, de 15 de febrero del mismo año, que establece una nueva organización de la Caja de Colonización Agrícola.