Artículo 1°. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Reconstrucción y Auxilio, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con los préstamos, expropiaciones, reconstrucción y auxilios a los damnificados en las provincias afectadas con el terremoto del 24 de Enero de 1939.
Esta Corporación durará seis años.