Art. 2°. La Corporación será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de 24 miembros, a saber:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Ministro de Fomento;
c) El Ministro de Agricultura;
d) Dos designados por el Senado, que serán elegidos por las dos más altas mayorías, en una sola votación unipersonal;
e) Dos designados por la Cámara de Diputados, en la misma forma que los anteriores;
f) Uno designado por el Directorio del Banco Central de Chile;
g) Uno designado por el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario;
h) Uno designado por el Consejo de la Caja Nacional de Ahorros;
i) Uno designado por el Consejo de la Caja de la Habitación Popular;
j) Uno designado por el Consejo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
k) Uno designado por el Consejo de la Caja de Crédito Agrario;
l) Uno designado por el Consejo del Instituto de Crédito Industrial;
m) El Director General de Obras Públicas;
n) Uno designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Agricultura;
ñ) Uno designado por el Consejo de la Sociedad de Fomento Fabril;
o) Uno designado por el Instituto de Ingenieros de Chile;
p) Uno designado por la Asociación de Arquitectos de Chile;
q) Uno designado por el Instituto de Urbanismo;
r) Uno por cada uno de los Consejos Provinciales a que se refiere el artículo 16.
s) Uno designado por el Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción.
Los Consejeros comprendidos en las letras f) a r), deberán ser miembros de los Consejos o de las Instituciones que representen.
El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus miembros, un vicepresidente ejecutivo, que tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le confiere el Consejo.
El vicepresidente tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo y reemplazará al presidente en su ausencia.
El vicepresidente gozará de una remuneración anual de ciento veinte mi pesos.
A falta del presidente y vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión.
El Consejo de la Corporación se constituirá con asistencia de 15 miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial. En caso de empate, decidirá el presidente.