Art. 3°. Los Consejeros permanecerán en sus funciones durante el tiempo que dure la Corporación, y gozarán de una remuneración de 100 pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no pudiendo exceder esta remuneración de un mil pesos mensuales para cada uno.
    Los empleos de la Corporación serán incompatibles con el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro fiscal, semifiscal o municipal, y con los cargos parlamentarios.