Art. 16. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo será asesorado por Consejos Provinciales con asiento en cada una de las ciudades de Talca, Linares, Chillán, Cauquenes, Concepción, Los Angeles y Angol.
Estos Consejos estarán formados:
a) Por el Intendente de la Provincia, que lo presidirá;
b) Por el Alcalde de la ciudad cabecera de la provincia;
c) Por un representante de las Municipalidades de las respectivas ciudades cabeceras de departamento;
d) Por un representante de los Alcaldes de las demás comunas de la provincia;
e) Por el Arquitecto Provincial o, en su defecto, por el Ingeniero de la Provincia;
f) Por un representante elegido por las Cámaras de Comercio e Industrias, de las provincias indicadas en el inciso 1° de este artículo; y
g) Por dos vecinos de las respectivas cabeceras de provincias nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos a propuesta en terna por las entidades sindicales y mutualistas de cada una de las provincias nombradas y que gocen de personalidad jurídica.
Formará, además, parte del Consejo Provincial de Concepción, un representante del Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción.