Art. 21. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión.
    El Consejo de la Corporación, se constituirá con asistencia de 15 de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial.
    En caso de empate decidirá el Presidente.