Art. 25. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan general de Fomento a la Producción que apruebe el Consejo, la Corporación dispondrá del cincuenta por ciento de los empréstitos consultados con este objeto en el artículo 28 y de todo el empréstito consultado en el artículo 29 a medida que se vayan contratando, en cuotas anuales que no excederán del 20 por ciento del total de dichos empréstitos y en la forma establecida en el artículo 6°.