Art. 30. Los Bancos e instituciones mencionadas en el artículo anterior, podrán facilitar las sumas que con el objeto indicado se les soliciten, en proporción al monto del encaje total que les corresponda constituir de acuerdo con lo establecido en el Art. 73 de la Ley General de Bancos y hasta por el 80 por ciento de dicho encaje.
    Para dar cumplimiento a esta última disposición, se considerarán como parte del encaje los documentos que acrediten los préstamos otorgados en conformidad con este artículo.
    El Fisco pagará por estos préstamos un interés de 2 por ciento al año, y una amortización de 2 por ciento, también anual, sin ninguna otra prestación.