Art. 36. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar su concesión pagando, además de las patentes anuales que establece el Código de Minería, una patente de veinte pesos al año por cada hectárea, a beneficio fiscal.
    El pago de estas patentes se hará en dos cuotas iguales, en los meses de Junio y Noviembre de cada año.
    Derógase la ley número 2,989, de 5 de Marzo de 1915.