Art. 37. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los artículos 28 y 29 de la presente ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización el producto de los impuestos creados por los artículos 34 y 35.
El Presidente de la República podrá destinar estos recursos a los fines contemplados en los artículos 4° y 22, mientras contrate los empréstitos indicados en el artículo 28.