Artículos transitorios
Artículo 1°. La Corporación, de acuerdo con la letra c) del artículo 22, prestará de inmediato a la Caja de Crédito Minero, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), para que esta institución ensaye la producción de cobre en lingotes, en la comuna subdelegación de Combarbalá, mediante la lixiviación de minerales oxidados de cobre por medio del ácido sulfúrico y la precipitación continua del metal de la solución por medio de anhidrido sulfuroso gaseoso.
De las utilidades obtenidas por la planta de ensayos a que se refiere el presente artículo y por las similares que construyan posteriormente en el país la Caja de Crédito Minero y los Institutos de Fomento Minero de Tarapacá y Antofagasta, además de deducir de preferencia la suma necesaria para pagar anualmente el interés y amortización del dinero invertido, dichas instituciones cobrarán, en cada caso, de acuerdo con sus leyes orgánicas respectivas, un veinticinco por ciento de participación sobre las utilidades, sumas que destinarán al incremento de ese sistema de plantas de beneficio.
Art. 2° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un texto definitivo la ley 5,169, con las modificaciones que haya experimentado, y para dar al texto así refundido el número correspodiente a una ley de la República.