Artículo 6°.- Agrégase a continuación de la frase:
"de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", en el artículo 1°, inciso 1°, de la ley 5.730, de 8 de Octubre de 1935, la siguiente frase: "y de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los mismos Ferrocarriles".
    Esta modificación se considerará incorporada a la ley N° 5,730, desde la fecha de vigencia de dicha ley.