Artículo 2.o Las cuentas por pagar correspondientes al territorio de la comuna de Purranque, serán de cargo de la Municipalidad de Río Negro hasta la fecha de la instalación de la Municipalidad de Purranque.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la misma fecha y que correspondan al territorio de la comuna de Purranque, deberán pagarse a la Municipalidad de Río Megro.
    La Municipalidad de Purranque no podrá cobrar ninguna suma de dinero a la Municipalidad de Río Negro ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última.