Artículo 26. La Comisión de Tarifas podrá requerir de las empresas navieras y oficinas fiscales los informes necesarios para cumplir las funciones que le encomienda la presente ley y la exhibición de los documentos relativos a la materia que se desee investigar.
Los informes y datos recogidos serán confidenciales, se extenderán por escrito y no serán dados a la publicidad.
Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Comisión divulgar cualquier detalle de esos informes o dar noticia alguna acerca de cualquier hecho, negocio o situación de que hubieren tomado conocimiento en el desempeño de sus cargos.
En caso de infringir la presente prohibición incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.