Artículo 2.o Las personas naturales o jurídicas extranjeras que, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan establecidas agencias de naves de cabotaje o estén dedicadas a las faenas de carga y descarga de esas mismas naves en los puertos del litoral, tendrán un plazo de tres años, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, para liquidar sus empresas o negocios, pudiendo, en el entretanto, continuar el giro de su comercio.