Art. 20. Los Juzgados de Letras de Mayor y de Menor Cuantía, y los del Trabajo, mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina de la Caja Nacional de Ahorros del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del Tribunal.
    Los pagos que deban hacer estos Tribunales se efectuarán por medio de cheques girados contra esa cuenta, los que deberán llevar la firma del Juez y del Secretario, y el timbre del Tribunal.