Art. 22. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplica a las boletas de garantía o fianza que emitan las instituciones de crédito para tomar parte en los remates, para responder de medidas precautorias o para otorgar fianza.
    Cuando el Tribunal deba hacer efectivas estas boletas las depositará en la cuenta del Juzgado para efectuar los  pagos correspondientes. Si procede su devolución al interesado las entregará directamente a éste mediante el endoso respectivo.