Art. 25. Para los efectos contemplados en los artículos anteriores la Contraloría General de la República deberá comunicar a la respectiva institución de Crédito, todo nombramiento de propietario, interino o suplente, que se produzca respecto de la persona del Juez o del Secretario.
    Los Jueces o Secretarios que subroguen al Tribunal podrán girar en estas cuentas, debiendo expresar esta circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes legales de los Jueces.