Artículo 1º En el plazo de 45 días los Jueces de Letras enviarán a la Corte de Apelaciones respectiva, la nómina de todos los depósitos que existan a su orden con indicación del monto, saldo, fecha, tipo de interés y proceso, y si éste se encuentra paralizado, abandonado, o afinado y la fecha de esta circunstancia.
Las Cortes de Apelaciones remitirán esas nóminas y las de los depósitos que están a su orden a la Corte Suprema, y ésta, a su vez, enviará iguales datos a los Ministerios de Justicia y de Hacienda.