Artículo 4º Las Cortes y los Juzgados publicarán por tres veces, en un diario o periódicos de la localidad, la nómina de los depósitos a su orden que tengan más de 10 años y la Junta de Servicios Judiciales hará publicar en el Diario Oficial y en tres diarios de Santiago, copia completa de esas nóminas.