Artículo 6º Las consignaciones, boletas, multas y demás sumas depositadas actualmente, en cualquiera institución de crédito a la orden de los Tribunales a que se refieren los artículos 21 y siguientes de esta ley, se trasladarán dentro del plazo de 30 días a las nuevas cuentas a que se refiere dicho artículo.
    Para estos efectos, cada Tribunal girará en papel simple libramiento contra la institución de crédito en que se han consignado los fondos a la orden de la Caja Nacional de Ahorros, por la suma total de los depósitos hechos a su orden y abrirá con ella la respectiva cuenta de depósito.