Artículo 7º Los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces de asiento de las respectivas Cortes de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 3º transitorio de la ley número 6,073, de 9 de Septiembre de 1937.