Art. 13. Cuando Ministros de Cortes de Apelaciones formen parte de un Tribunal de Alzada del Trabajo, Corte Marcial, Naval o de Aeronáutica, o integren estos Tribunales, corresponderá la presidencia de ellos al más antiguo de dichos Ministros.
En esos mismos casos, tendrán como remuneración sin perjuicio de la que les corresponda como Ministros la suma de seis mil pesos ($ 6,000) anuales.
Los demás miembros del Poder Judicial que, a la vez, actúan en los Tribunales del Trabajo o Especiales, en empleos con sueldo específicamente fijado, por la ley, no podrán percibir en total una remuneración mayor que la asignada al cargo inmediatamente superior en el Escalafón Judicial.