Ley núm. 5,467

MODIFICA LA LEY N.o 4,304, DE 29 DE FEBRERO DE 1928
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Suprímese en el inciso 3.o del artículo 2.o de la ley N.o 4,304, de 29 de Febrero de 1928; la frase "con el interés anual del ocho por ciento".
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Luis Salas R.