Ley núm. 5,467
MODIFICA LA LEY N.o 4,304, DE 29 DE FEBRERO DE 1928
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Suprímese en el inciso 3.o del artículo 2.o de la ley N.o 4,304, de 29 de Febrero de 1928; la frase "con el interés anual del ocho por ciento".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Luis Salas R.