De la ley 5,394, de 1° de febrero de 1934, que autoriza a la Junta de Exportación Agrícola comprar trigo y sus derivados y exportarlos al extranjero y, en casos especiales, importarlo del extranjero y venderlo en el país; substituye los artículos 1°, que fué modificado por el artículo 1° de la ley 5,713, de 28 de septiembre de 1935, 2°, 3° y 6°; deroga los artículos 5° y 7°; reemplaza el 8°; substituye el inciso 1° del 14, modificado por el artículo 2° de la ley 5,713, y modifica el inciso final del artículo 1° y el inciso 3° del artículo 9° de la 4,912, de 18 de diciembre de 1930, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto 17, de 2 de febrero de 1932, del Ministerio de Agricultura.