Artículo 4.o Los proyectos serán confeccionados a base de instalaciones económicas, adecuadas a satisfacer las necesidades del inmueble que se trata de servir e higienizar, y comprenderá los sistemas de cañerías y elementos constitutivos complementarios, los artefactos sanitarios y accesorios y la construcción o reparación de pisos, zócalos y piezas o locales destinados a estos servicios, todo lo anterior de acuerdo con los reglamentos correspondientes.
El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del 30% del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario ni de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
Las obras serán ejecutadas por medio de contratos particulares o por propuestas públicas, con la aprobación y aceptación previa de los respectivos propietarios y de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, y serán canceladas directamente por la Caja Nacional de Ahorros.