Artículo 8.o Los sitios eriazos con avalúo fiscal superior a $ 40.000 en la provincia de Santiago, y a $ 20.000 en el resto del país, ubicados en zonas dotadas de servicio de alcantarillado público en explotación y declaradas obligatorias para los efectos de la construcción de los servicios domiciliarios de desagües, pagarán el 50% de la correspondiente contribución de alcantarillado.
    Los sitios eriazos de avalúo inferior a los precedentemente indicados continuarán exentos de la contribución de alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto ley N.o 192, de 20 de Julio de 1932.