OTORGA PERMISO DE OPERACION PARA UN CASINO DE JUEGO EN COMUNA DE CALAMA A SOCIEDAD LATIN GAMING CALAMA S.A.
Por resolución exenta Nº 252 de 14 de septiembre de 2006, la Superintendencia de Casinos de Juego, otorgó un permiso de operación para un casino de juego en la comuna de Calama a la sociedad Latin Gaming Calama S.A. autorizándole la explotación de los servicios anexos y otorgándole las licencias de juego que en dicha resolución se señalan:
Titular del permiso de operación: "Latin Gaming Calama S.A.", capital social: $310.000.000.- Capital social suscrito y no pagado: $155.000.000.- deberá ser enterado dentro del plazo de 90 días contado desde el otorgamiento del permiso.
El permiso de operación otorgado tiene un plazo de vigencia de 15 años contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 19.995.
El proyecto integral autorizado comprende las siguientes obras e instalaciones detalladas en el proyecto presentado: Hotel 5 estrellas, Bar, Spa/gimnasio y Piscina en el hotel, 2 Restaurantes, Centro de Convenciones, Apart Hotel, Fitness Center, Bowling, 2 Torres de oficinas de 5 pisos cada una, estacionamientos y demás instalaciones contempladas dentro del proyecto presentado por la sociedad operadora a la Superintendencia.
La sociedad deberá desarrollar las obras e instalaciones que comprende el proyecto integral y dar inicio a la operación del casino de juego dentro del plazo de 24 meses a contar de la fecha de esta publicación. El casino que se autoriza ha sido denominado por la sociedad como "Casino Sol". El establecimiento, que tendrá como único objeto la explotación de los juegos de azar cuya licencia se otorgue y la explotación de los servicios anexos autorizados, estará ubicado en Av. Balmaceda esquina Av. Chorrillos con Vía Parque Oriente, comuna de Calama.
El otorgamiento del presente permiso de operación es sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones, registros, inscripciones u otros que procedieren para la concreción del proyecto autorizado, cuya obtención será de exclusiva responsabilidad de la sociedad operadora.
Santiago, 14 de septiembre de 2006.-
Superintendente de Casinos de Juego.