Artículo 9.o Condónanse las cuotas, aportes y contribuciones insolutas, más sus intereses respectivos, que las Municipalidades adeuden al Fisco o a empresas fiscales de agua potable hasta la fecha de la promulgación de esta ley, siempre que no provengan del servicio de empréstitos contratados por las Municipalidades o por el Estado o que tengan cualquiera relación con dichos empréstitos.