Artículo 10. Las nuevas rentas y las economías que las Municipalidades obtengan por las disposiciones de la presente ley, se destinarán en un setenta por ciento a lo menos, a la ejecución de obras de adelanto local y el saldo al mejoramiento de los servicios municipales existentes.
Las Municipalidades, a propuesta del Alcalde, confeccionarán cada tres años un plan de obras de adelanto local, que será realizado dentro del trienio y cuyo financiamiento se hará con los recursos aludidos en el inciso anterior.