Ley núm. 10,272
ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES AL CAMINO DE NACIMIENTO A SANTA JUANA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Establécese, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos ($ 20) por metro lineal, que deberán pagar los propietarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados del camino que unirá a los pueblos de Nacimiento y Santa Juana, entre los límites urbanos de ambos pueblos.
Este impuesto se pagará en seis parcialidades semestrales, en la fecha y forma en que se paga la contribución de los Bienes Raíces.
Artículo 2.o Establécese por el plazo de diez años, un impuesto adicional, de la cuantía que se indica, sobre el valor de los bienes raíces de las siguientes comunas: tres por mil, Nacimiento y Santa Juana; dos por mil, Negrete; uno y medio por mil, Renaico; y uno por mil Angol.
Artículo 3.o Establécese, por diez años, un impuesto de dos pesos por litro de gasolina que seLEY 12954,
Art. 8º
D.O. 01.09.1958 expenda en los departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel, Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las respectivas Tesorerías.
Art. 8º
D.O. 01.09.1958 expenda en los departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel, Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las respectivas Tesorerías.
Artículo 4.o El producto de los impuestos establecidos en los artículos 1.o, 2.o y 3.o se aportará semestralmente como erogación particular, en conformidad a lo establecido en la ley N.o 4,851.
La Tesorería General de la República contabilizará separadamente dicho impuesto y lo depositará en la Cuenta de erogaciones camineras.
El aporte que corresponda al Fisco, en conformidad a lo dispuesto en la letra b), N.o 2.o, del artículo 28 de la ley N.o 6,851, se hará en cuotas anuales que se consultarán en el Presupuesto de la Nación.
Artículo 5.o Los fondos que resulten de la aplicación de los artículos anteriores se destinarán, exclusivamente a los gastos que demande la construcción de obras de arte , mejoramiento y pavimentación del camino que unirá a las ciudades de Angol y Concepción, pasando por los pueblos de Renaico, Nacimiento y Santa Juana y Concepción serán pavimentados.
Artículo 6.o Las expropiaciones necesarias para realizar las nuevas obras se harán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1945.
Artículo 7.o La presente ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1952".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ernesto Merino Segura.- Germán Picó Cañas.