Artículo 3.o Establécese, por diez años, un impuesto de dos pesos por litro de gasolina que seLEY 12954,
Art. 8º
D.O. 01.09.1958
expenda en los departamentos de Concepción, Talcahuano, Coronel, Nacimiento y Angol. Este impuesto será depositado trimestralmente por las Compañías distribuidoras en las respectivas Tesorerías.