Artículo único: Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005;
cúmplanse.

    Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado.

    Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.