Art. 4º Se aplicará también el impuesto a las rentas de los patrimonios dejados por personas difuntas, mientras se practica la liquidación de la sucesión y están indivisos, y de los bienes administrados por una persona en virtud de un cargo o fideicomiso de confianza.
    En esta virtud, el impuesto establecido en los títulos IV y V se calculará, cobrará y pagará de acuerdo con las tasas y normas generales en ellos señaladas.
    Se incluirá entre ellos:
    a) Las rentas producidas sobre depósitos de confianza en beneficio de la criatura que está por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales; y
    b) Las rentas que se guardan en depósito para ser posteriormente distribuídas en conformidad a un testamento o encargo de confianza.