CATEGORIA QUINTA

    De los sueldos, salarios y pensiones

    Párrafo 1º

    De la materia y tasa del impuesto

    Art. 42. Se aplicará, calculará y cobrará anualmente un impuesto de 2 por ciento sobre todas las rentas consistentes en sueldos, salarios, premios, dieta, gratificaciones, donaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por la prestación de servicios personales, exceptuados solamente los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro.