CATEGORIA SEXTA

    De las rentas de las profesiones u otras ocupaciones lucrativas no comprendidas en las demás categorías

    Párrafo 1º

    De la materia y tasa del impuesto

    Art. 46. Se aplicará, recaudará y pagará anualmente un impuesto sobre las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en las categorías anteriores.
    El impuesto será de 3 por ciento para las rentas imponibles que no excedan de 10,000 pesos anuales; de 5 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 10,000 anuales, hasta $ 50,000 y de 7 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 50,000 anuales.