Párrafo 2º

    De los informes obligatorios

    Art. 65. Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto por categorías, deberán presentar a la Dirección o a la oficina que ésta designe, antes del 1º de Marzo de cada año, un informe escrito en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior, el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida.