Párrafo 3º

    Del examen de las declaraciones y cálculo del impuesto

    Art. 68. Si el Director estimare que una persona obligada por la Ley a presentar declaración, no ha cumplido con este precepto o ha presentado una declaración falsa o que contiene datos inexactos o que es incompleta, podrá citar a dicha persona para que comparezca ante la Dirección y conteste, por escrito o verbalmente y bajo juramento, las preguntas que le sean hechas sobre la renta u otros puntos que debiera contener la declaración, o sobre la determinación del impuesto. El Director puede exigir a la persona indicada que haga una nueva declaración y si ésta no es presentada dentro de 30 días o fuere considerada inexacta, podrá él mismo estimar o evaluar la renta imponible con los datos que tenga en su poder.