Art. 91. Los contribuyentes o sus representantes que consideren ilegal o injusta la resolución dictada por el Director, en conformidad al artículo 90, podrán apelar de ella dentro de los cinco días siguientes a su notificación por carta certificada para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que reside el contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más formalidad que fijar día para la visita de la causa. El apelante y la Dirección podrán agregar al escrito de apelación los documentos que crean útiles a la prueba o defensa de su tesis.