Artículo 5.o Se prohibe la fabricación y expendio de vinagres falsificados, entendiéndose por tales aquellos cuya composición, características y denominaciones no cumplan con las condiciones exigidas por esta ley y su Reglamento.
El ácido acético que se encontrare en las fábricas de vinagres o en locales en que se haga su expendio, se presumirá estar destinado a la adulteración del producto.