Artículo 10. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de 500 a 10.000 pesos y el comiso de la mercadería, sanciones que aplicará administrativamente la Dirección General de Impuestos Internos.
    El procedimiento judicial será el que determina el título IX del libro I del decreto supremo N.o 114, de 8 de Marzo de 1938, que fijó el texto definitivo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.