MODIFICA RESOLUCION Nº 1.990, DE 2004, QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA ABUTILON THEOPHRASTI EN LUGARES QUE INDICA
Santiago, 15 de septiembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.411 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Nos 3.080 de 2003 y 1.990 de 2004, y
Considerando:
1.- Que por resolución Nº 1.990 de 2004, citada en los Vistos, se estableció el control obligatorio de la maleza Abutilon theophrasti, de la familia Malvaceae, en las comunas de Mostazal, San Clemente, Maule, San Pedro, Melipilla, María Pinto, Isla de Maipo y Paine, de las Regiones VI, VII y Metropolitana.
2.- Que se ha evaluado el riesgo de dispersión de la maleza Abutilon theophrasti desde los semilleros infestados.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº 1.990 del 15 de junio de 2004, en el sentido que se reemplaza el segundo párrafo del Nº 3 de dicha resolución, por el siguiente:
"Los potreros afectados no podrán ser destinados a cultivos de forrajeras para la alimentación animal.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S).