Fija planta, sueldos y gratificaciones de Carabineros de Chile; y del decreto-ley 322, de 28 de julio de 1932, reemplaza el artículo 5°; substituye el 6°, y reemplaza escala de viáticos establecida por el artículo 11; y deroga y reemplaza el decreto con fuerza de ley 3,532, de 15 de julio de 1930, que fijó el texto definitivo del 3,071, de fecha 4 del mismo mes y año, que indicó a los jefes y oficiales que tenían derecho a asistente.