MODIFICA RESOLUCION Nº 315 EXENTA, DE 2005

    Núm. 551 exenta.- Rancagua, 3 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la ley Nº18.575 de Bases Generales de Administración del Estado, los artículos 113º y 118º de la ley Nº18.290; la ley Nº18.059; el decreto Nº255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº59, de 1985 y Nº39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta Nº0315, de 23 de junio de 2005, de esta Secretaría Regional y el ordinario Nº2.994, de 18 de julio de 2006, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

    Considerando:

    1. Que la Ilustre Municipalidad de Rancagua ha solicitado a esta Secretaría Regional, modificar la resolución exenta Nº0315, de 2005, señalada en el visto, considerando las modificaciones de tránsito que se realizaron en las calles Carrera Pinto, Gamero, Maruri e Ibieta de la ciudad de Rancagua, las que consideraron cambios de sentido de tránsito de las vías señaladas.
    2. Que las modificaciones a las vías señaladas en el punto anterior afectan directamente la prohibición de circulación establecida a través de la resolución exenta Nº0315, de 2005, pues la calle Carrera Pinto forma parte de las vías que considera el perímetro que conforma el área de restricción definida para tal prohibición.
    3. Que en consecuencia de lo señalado en los anteriores, se hace necesario modificar la resolución exenta Nº0315, de 2005, de manera de generar una alternativa de tránsito para los vehículos afectos a la medida de restricción de circulación.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución exenta Nº315, de 23 de junio de 2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente término:

    Elimínese el numeral 2º del resuelvo y en su reemplazo incorpórese el siguiente numeral 2º:
    "2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos señalados en el numeral anterior, podrán transitar por la Av. Freire y Av. San Martín, con el fin de desplazarse al Norte o Sur del área de restricción previamente definida".

    Anótese y publíquese.- Oscar Avila Méndez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Sexta Región.