Artículo 7.o Las instituciones de Beneficencia, de Previsión Social o de Ahorros podrán concurrir a la construcción de los establecimientos indicados en el artículo anterior; las cantidades que aporten con tal objeto reducirán en la suma correspondiente la obligación fiscal de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) que establece esa disposición.
Con este objeto podrán dichas instituciones constituir servidumbre perpetua sobre los mencionados terrenos y percibir las entradas que produzcan los respectivos establecimientos. Igualmente, el Fisco podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, para ejecutar las construcciones o explotar los establecimientos.