"Artículo único. Reemplázase en el artículo 3.o de la ley N.o 10,272, de 24 de Marzo de 1952, la frase "de veinte centavos" por la siguiente: "de setenta centavos".

NOTA:
      El artículo 8 de la LEY 12954, publicada el 01.09.1958, modifica la presente norma, en el sentido de elevar de setenta centavos a dos pesos el impuesto que esta norma establece.