MODIFICA RESOLUCION Nº 5.134 EXENTA, DE 2003, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 2.327 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2006.- Visto: estos antecedentes; la resolución exenta 5.134, de 14 de julio de 2003, de este Instituto; el oficio ordinario 5.660, de 20 de agosto de 2004, de este Instituto; el memorando 100, de 9 de febrero de 2005; del Departamento de Control Nacional; el memorando A1/Nº 330, de 13 de abril de 2005, de la Asesoría Jurídica; el memorando A1/Nº 516, de 13 de junio de 2005, de la Asesoría Jurídica; el memorando 179, de 27 de febrero de 2006, del Departamento de Control Nacional; la providencia 424, de 9 de marzo de 2006, de esta Dirección;

    Considerando:

    Primero: Que, mediante resolución exenta 5.134, de 14 de julio de 2003, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 5º letra b) del D.S. 239, este Instituto determinó como productos de bajo riesgo de producción "los odorizantes, con excepción de los destinados a niños";
    Segundo: Que, a través de memorando A1/Nº 330, de 13 de abril de 2005, la Asesoría Jurídica de este Servicio informó que "el artículo 20 inciso segundo del D.S. 239/2002 distingue claramente tres clases diversas de productos cosméticos, a saber, (a) productos de bajo riesgo de producción, (b) productos de higiene y (c) productos odorizantes o preparados que contengan sustancias aromáticas, naturales o sintéticas, de manera tal que, en la lógica del reglamento los productos de bajo riesgo de producción son distintos de los productos odorizantes o preparados que contengan sustancias aromáticas, naturales o sintéticas. Por tanto, y en concordancia con ello, no resulta lícito a este servicio disponer, por vía del ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5º letra b) del D.S. 239/2002, que los productos odorizantes constituyen un tipo de producto de bajo riesgo de producción, toda vez que una norma de rango superior ha establecido que estos constituyen productos de naturaleza diversa";
    Tercero: Que, en tales circunstancias resulta necesario que se disponga la modificación de la resolución exenta 5.134/2003, en el sentido de eliminar el numeral 2 de la parte resolutiva de la misma; y Teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 94, 99 y 102 del Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 239, de 2002, Ministerio de Salud; en los artículos 37º letra b), 38 y 39 letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979; y 4º letra b), 10º letra b) y 52º del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta 5.134/2003, en el sentido que se elimina el numeral 2 de su parte resolutiva, subsistiendo la citada resolución en todo aquello que no ha sido expresamente modificado por este acto.

    Anótese y notífiquese la presente resolución mediante su publicación en el Diario Oficial.- Pamela Milla Nanjari, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.