APRUEBA MODIFICACIONES DE CONTRATOS QUE INDICA
Núm. 1.266 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2006.- Visto: La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.F.L. N° 343, de 1953; el D.F.L.
N° 279, de 1960; el D.L. N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; la Resolución N° 117, de 2003, del Ministerio de Transportes de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Mediante Buses, en adelante "Licitación Transantiago 2003"; Resoluciones N°s 31, 58, 59, 66 y 71, todas de 2004, del Ministerio, que aprobaron modificaciones a dichas Bases de Licitación; Resoluciones N°s 70 y 74, de 2004, del Ministerio, que aprobaron las respuestas a las consultas presentadas en dicho proceso de Licitación; la Resolución Exenta N° 331, de 2005, del Ministerio, que aprobó los contratos de concesión que indica; la Resolución Exenta Nº 1715, de 2005, del Ministerio, que postergó la fecha de inicio de la puesta en marcha de los servicios de la Etapa de Implementación; la Resolución N° 15, de 2004, del Ministerio que aprobó las Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Pasajeros de Santiago "Licitación AFT 2004"; las Resoluciones N°s 24, 29 y 36, todas del 2005, del Ministerio, que aprobaron las modificaciones a las Bases antes referidas, la Resolución Exenta N° 1853, de 2005, del Ministerio, que aprobó contrato que indica; la Orden de Servicio Nº 15, de 10 de marzo de 2006, de la Subsecretaría de Transportes; la Resolución Exenta N° 980, de 30 de mayo de 2006, de la Subsecretaría de Transportes, que otorgó período de cura a la sociedad denominada "Administrador Financiero de Transantiago S.A.", en adelante "AFT"; la Resolución Exenta N° 1094, de 15 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Transportes, que formula cargos que indica a dicha sociedad, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, a fin de implementar el proyecto Transantiago, mediante la Resolución N° 117, citada en el visto, se aprobaron las Bases de Licitación Transantiago 2003, en cuyo artículo 2.4, inciso primero, se previene que "El sistema de transporte público diseñado para la ciudad de Santiago, comprende como condición necesaria para su funcionamiento, el desarrollo de las actividades de emisión, comercialización y provisión de la red de recarga del medio de acceso que servirá como medio de acceso al sistema, además de los equipamientos necesarios para la validación y registro de los viajes y/o sus etapas, así como la administración de los recursos necesarios para el pago de la prestación de los servicios de transporte y de efectuar la distribución de éstos entre los diversos integrantes del sistema.".
2. Que dada la complejidad de los cambios que significa la Licitación Transantiago 2003, se contempló, como condición de operación, que su implementación fuera por Etapas, correspondiendo la Etapa de Régimen a aquélla que implicaría el "Período de concesión que se inicia una vez terminada la Fase II de la Etapa de Implementación y se extenderá por todo el resto de la concesión. Este período se caracteriza por la prestación de servicios operados sobre la Red Troncal y Áreas Alimentadoras propiamente tales, por el funcionamiento de una tecnología sin contacto como medio de acceso a los distintos tipos de servicios de transporte Público de Santiago y la integración tarifaria entre buses y con Metro".
3. Que en virtud del proceso de licitación antes referido, se suscribieron los respectivos contratos de concesión de vías con los diversos adjudicatarios, los cuales fueron aprobados por la Resolución Exenta N° 331, citada en el Visto.
4. Que, asimismo, para lograr los objetivos de la Licitación Transantiago, mediante Resolución N° 15 y Resolución Exenta N° 1853, ambas citadas en el Visto, se aprobaron las Bases de Licitación AFT 2004 y el contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Pasajeros de Santiago, respectivamente.
5. Que, en atención a que las obligaciones que debe cumplir el AFT son esenciales para el sistema integrado de transporte, si éstas no se han cumplido oportunamente, importa que las funciones propias del AFT no estarán en ejecución para el 21 de octubre de 2006, de modo que faltarían los supuestos necesarios para la operación de Transantiago.
6. Que en virtud de todo lo expuesto, se concluye que a la fecha señalada como inicio de la Etapa de Régimen de Transantiago no se encontrarán en funcionamiento las funcionalidades requeridas por las Bases de Licitación Transantiago 2003, señaladas en el numeral 2 anterior, de modo que resulta necesario modificar los contratos de Concesión para el Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Mediante Buses, celebrados con cada uno de los concesionarios de la Licitación Transantiago 2003, aprobados por Resolución Exenta N° 331, de 2005, citada en el Visto; y que, dada la vinculación del Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Pasajeros de Santiago, aprobado, por Resolución Exenta N° 1853, de 2005, citada en el Visto, con los contratos de Concesión Para el Uso de Vías, aquél debe ser modificado para dar cuenta de las eventuales modificaciones que se acuerden en éstos.
7. Que, atendidos los antecedentes ya señalados, se estima a esta fecha, que la segunda etapa, denominada Etapa de Régimen o Fase III, que tendrá lugar una vez terminada la Etapa de Implementación, no comenzará antes del 10 de febrero de 2007. Sin perjuicio de lo anterior, este Ministerio señalará, mediante acto formal, la fecha definitiva en que se inicie la Etapa de Régimen, una vez que se constate el estado de avance en el cumplimiento de las obligaciones del AFT necesarias para el inicio de dicha Etapa.
Resuelvo :
1.- Apruébanse las modificaciones a los contratos de concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, de 30 de junio de 2006, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas concesionarias de las Unidades de Negocio que a continuación se indican:
UNIDAD DE NEGOCIO EMPRESA CONCESIONARIA
Unidad de Negocio Troncal 1 Inversiones Alsacia S.A.
Unidad de Negocio Troncal 3 Buses Gran Santiago S.A.
Unidad de Negocio Troncal 4 Express de Santiago Uno
S.A.
Unidad de Negocio Troncal 5 Buses Metropolitana S.A.
Unidad de Negocio Servicio de Transporte de
Alimentadora 2 Personas Santiago S.A.
Unidad de Negocio
Alimentadora 3 Unión del Transporte S.A.
Unidad de Negocio Servicio de Transporte de
Alimentadora 4 Personas Santiago S.A.
Unidad de Negocio
Alimentadora 5 Buses Gran Santiago S.A.
Unidad de Negocio Comercial Nuevo Milenio
Alimentadora 6 S.A.
Unidad de Negocio Comercial Nuevo Milenio
Alimentadora 7 S.A.
Unidad de Negocio
Alimentadora 8 Buses Gran Santiago S.A.
Unidad de Negocio
Alimentadora 9 Trans Araucarias S.A.
2.- Apruébase la modificación al contrato Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Pasajeros de Santiago, de 30 de junio de 2006, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el AFT S.A.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.